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Entrega de llaves y posesión antes de escriturar
La entrega de llaves es uno de los momentos más emocionantes que
vivimos al comprar un departamento. Después de hacer planes, de
buscar, de dudar, de estudiar unas y otras variables ¡llegó el
gran día!
Seguramente ya tendrás la cabeza llena de ideas antes de la
entrega de llaves. Por eso, cuando llega el día soñado, no
puedes esperar más para empezar a hacer tus planes realidad.
Es fantástico. Empieza una nueva vida, en un nuevo lugar y con
un nuevo entorno. Y es que los inicios son siempre tan
prometedores… Todo parece perfecto.
Todo hasta que empiezas a dudar de los procedimientos
legales.
¿Eres comprador o vendedor?
Hablábamos de la ilusión que vive el comprador o compradores el
día de la entrega de llaves. Pero ¿qué hay del vendedor? Y es
que sabemos que las sensaciones no son menos intensas.
Porque cuando decides vender una propiedad y has tomado una
decisión en firme, solo deseas que sea cuanto antes. Es por eso
que el día en que ese inmueble deja de ser tuyo, es igual de
emocionante.
Ahora bien
¿en qué momento das las llaves a sus nuevos dueños?
O por el contrario, si compras
¿cuándo deberían tener dichas llaves en tus manos?
Hay muchas formas de hacerlo, pero siempre con seguridad.
Lo más habitual es que el intercambio se realice en la notaría
el mismo día de la firma y pago acordado. Una vez el comprador
sella los documentos legales con su rúbrica, recibe el acceso
total a la vivienda que acaba de adquirir. Al tiempo que
vendedor y notario hacen también su parte. Este sería el
procedimiento más formal y, con un profesional como testigo.
Pero no es la única opción.
- El contrato de arras o promesa de compra venta previo a la entrega de llaves
Cuando la decisión respecto a la posesión de un inmueble se ha
tomado siempre se firma un contrato vinculante. Esta parte sí
que debe ser imprescindible. Es la garantía de que ambas partes
van a dar el paso.
Se trata de un contrato vinculante y por eso existe una
penalización si alguna de las partes no lo cumpliera. Así, en el
momento de la firma, el futuro propietario paga un enganche o
anticipo.
Este adelanto económico se restará del total a abonar el día del
pago del total de la propiedad. Y en ese momento, de forma
excepcional, se podrían entregar las llaves de la vivienda. Pero
no es nada habitual.
De esta forma el vendedor podría sentirse expuesto, justo porque
cabe la posibilidad de que se incumpla este contrato.
Nuestra recomendación es que si esto sucede se firme un contrato
adicional redactado por profesionales. Un documento legal que
contemple esta posibilidad y acote las responsabilidades y
obligaciones de las partes. Por eso la entrega de llaves se
realiza una vez el nuevo dueño paga el total de costo de la
vivienda y firma en conformidad. Porque es en ese momento cuando
dicha vivienda ya le corresponde y pasa a ser su
responsabilidad.
¿Cuáles son entonces las responsabilidades de las partes en una compra venta?
Una vez te has decidido, tanto si eres vendedor como futuro propietario, firmarás el contrato. Nos referimos, como decíamos antes, al contrato de arras o promesa de compra venta. Y este a su vez se sella, por parte de los compradores, con un importe. En ese momento, después de que el inmueble en cuestión se ha visitado, las veces que hayan sido necesarias, la parte que vende:
Debe mantener el departamento tal y como estaba durante las visitas. Esto es así porque los interesados han aceptado su estado y conocen los detalles de la propiedad.
En el caso de que las partes hubieran acordado alguna modificación, esta se plasmará en el contrato. Por lo que deberá materializarse antes de la compra.
Tendrá que liquidar todos los pagos de servicios hasta la fecha de la venta. Luz, agua, gas, impuestos derivados y cualquier otro pago de la vivienda. El traspasó de titularidad se hará libre de deudas.
Si hubiera algún defecto en la propiedad tendrían que subsanarlo.
Mientras tanto, los futuros residentes tendrán que:
Cambiar a su nombre los servicios de la propiedad lo antes posible.
Abonar el capital pactado por la compra.
Cumplir los términos especificados en el contrato de promesa de compra venta.
Acudir al notario el día de la firma y posteriormente a recoger las escrituras oficiales.
Periodo entre la firma del contrato de arras/ promesa de compra venta y las escrituras
En este caso se trata de un periodo bastante corto. Normalmente
unas dos semanas y como máximo un mes. Pero estos detalles
estarán especificados ya en el contrato previo.
Podría adelantarse de forma excepcional y siempre que se
confirme por escrito. Por eso es importante tenerlo todo
dispuesto al tomar la decisión sobre la compra-venta.
Por nuestra parte solo una última recomendación: ponte siempre
en manos de profesionales y pregunta todo lo que necesites.
Aprovecha la experiencia de los expertos y déjate aconsejar por
agentes inmobiliarios calificados.
En H2O Residences contamos con todo un grupo de profesionales
que harán que este proceso lo lleves de la manera mas tranquila,
segura y transparente. Así; el día de la entrega de llaves,
permítete disfrutar el momento.
H2O Residences tu lugar ideal para vivir esta experiencia!
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